Marko Mastrocecco | Es reciente la mala noticia que nos llega desde Alemania, donde el Tribunal Constitucional de este país ha tumbado la ley de regulación de los alquileres que se había dado Berlín. Esta capital, que dentro de la república federal alemana constituye un estado, había conseguido establecer la congelación de los contratos de alquiler mediante una ley pensada como solución temporal (2020-2025) al desequilibrio del mercado inmobiliario.

Pero, como aclara el Sindicato de Inquilinas, la noticia es que en Alemania no es anticonstitucional regular el precio de los alquileres. El Tribunal Constitucional no invalida la ley porque atente contra el derecho a la propiedad privada, sino por la jerarquía administrativa, que reserva al gobierno federal la competencia para legislar sobre este asunto.

De hecho, esta ley berlinesa fue introducida para mejorar lo que una ley federal de 2015 ya había avalado, limitando la subida de los alquileres de los nuevos contratos al 10% en zonas especialmente apetecibles para la especulación.

https://twitter.com/JaimePalomera/status/1384558561724932104

Pero para muchas ciudades alemanas esta medida resulta insuficiente. Se calcula que en Berlín el 85% de la población vive en alquiler, mientras que, según la oficina de Desarrollo Urbanístico, se cuentan unas 340.000 viviendas afectadas por sobreprecios en el alquiler.

Así que el estado de Berlín emanó la ley Mietendeckel (Techo de Alquiler) para fijar el precio de las viviendas en base al año de construcción, donde el precio de las casas más antiguas, construidas antes de 1918, se reducía a un máximo de 5 €/m², mientras que las construidas entre 2003 y 2013, a 9.80 €/m², y las viviendas más nuevas no se veían afectadas por la ley. Esta postura centra el corazón del problema, que está en sacar una renta injustificada de un inmueble que ya ha recuperado abundantemente el coste de su construcción. Es otro aspecto que revela como el mercado inmobiliario no tiene nada que ver con otro tipo de productos, ya que en general lo usado vale menos que el nuevo.

Sin embargo, los defensores del mercado como único regulador de los precios, y en cierto modo el mismo Ábalos, insisten en repetir que el aumento de la oferta es la solución para que bajen los precios, igual que con la verdura o el pescado, pero saben muy bien que las viviendas pueden quedarse vacías durante años en espera que los precios suban. Es más, la construcción es el verdadero objetivo de financieras y constructoras, más que producir un bien de primera necesidad, el ladrillo constituye la garantía para obtener otro crédito, da igual que se venda, se alquile o se quede sin uso. 

Alimentar la confusión sobre la constitucionalidad o menos del control de precios es un grave error, la Constitución del ’78 se ha escrito tomando como ejemplo justo la alemana y la italiana, países que salieron del fascismo, y las recalca bastante literalmente en los apartados sobre derechos (desgraciadamente no en los anacronismos sobre monarquía, regencia y absurdos por el estilo). Si por un lado se impone explícitamente a los poderes públicos el deber de contrastar la especulación edilicia, en el mismo artículo 47 que reconoce el derecho a una vivienda digna, en ningún lugar está escrito que no se pueda regular el uso de la propiedad privada. Al revés, el artículo 33, que la reconoce como derecho, también la subordina a la función social.

Pero no se trata solo de un derecho fundamental, sino del marco jurídico para el funcionamiento de la economía que debería tener el país para asegurar el bienestar y la convivencia democrática. Véase el artículo 128.1, que abre el Título VII sobre economía y hacienda, donde recita: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

Así que si hay algo anticonstitucional aquí, es justo la especulación en el mercado inmobiliario. 

Escrito por:

Marko Mastrocecco
Arquitecto de formación y militante de Anticapitalistas Madrid.
Comparte: